Los derechos morales, en el campo del derecho de autor, son derechos específicos que solo la persona autora puede ejercer sobre sus creaciones, los cuales incluyen dos aspectos específicosː el derecho al reconocimiento de la paternidad de la obra (autoría) y el derecho a preservar la integridad de la misma, es decir, a negarse a la realización de modificaciones u obras derivadas de la obra.[1][2]
El reconocimiento de los derechos morales apunta esencialmente a la idea de una supuesta conexión entre el autor y su obra, a la reputación del autor y al derecho inalienable de este a disponer de la obra en términos de reconocimiento así como de integridad.[3] Es decir, son derechos relativos a la personalidad y reputación del autor, en oposición a los derechos monetarios que otorgan los derechos patrimoniales.[3] La infracción más común a los derechos morales es el plagio.